Regl. 9783, art. 10
Prueba Documental
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 10
La prueba para presentar deberá enviarse marcada mediante correo electrónico al
oficial examinador, asà como a la otra parte, cinco (5) dÃas antes de la vista
administrativa. No obstante, esta se presentará en la videoconferencia para dar
oportunidad a que las partes puedan argumentar respecto a la prueba, si asà lo
entienden meritorio. La prueba que no se notifique cinco (5) dÃas antes de la vista, no
podrá ser utilizada, ni será considerada por el oficial examinador.
Si las partes estipulan prueba documental, deberá ser sometida mediante correo
electrónico al oficial examinador que presidirá la vista.
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