Regl. 9783, art. 10

Prueba Documental

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 10

La prueba para presentar deberá enviarse marcada mediante correo electrónico al oficial examinador, así como a la otra parte, cinco (5) días antes de la vista administrativa. No obstante, esta se presentará en la videoconferencia para dar oportunidad a que las partes puedan argumentar respecto a la prueba, si así lo entienden meritorio. La prueba que no se notifique cinco (5) días antes de la vista, no podrá ser utilizada, ni será considerada por el oficial examinador. Si las partes estipulan prueba documental, deberá ser sometida mediante correo electrónico al oficial examinador que presidirá la vista. 9
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