Regl. 9783, art. 11

Procedimiento durante la Videoconferencia

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 11

Los procedimientos durante una vista administrativa formal O informal mediante videoconferencia se desarrollarán de acuerdo con las normas procesales que rigen los procedimientos administrativos. En la fecha y hora pautada para la celebración de una vista administrativa mediante videoconferencia, el oficial examinador dará a las partes un tiempo que no excederá de quince (15) minutos para realizar la conexión. Si alguna de las partes tuviese problemas para conectarse, deberá notificarlo inmediatamente mediante correo electrónico a la parte contraria y al oficial examinador. De ser necesario, la vista podría ser recalendarizada para una fecha posterior. En la vista administrativa formal O informal celebrada mediante videoconferencia, se garantizará el orden y el respeto, se asegurará que las partes sean escuchadas. También se garantizará la presentación de la prueba. El oficial examinador mantendrá el control del micrófono de cada parte para garantizar que la vista transcurra en orden. Todos los procedimientos llevados a cabo mediante videoconferencia serán grabados. El oficial examinador deberá advertir al inicio de la celebración de la vista administrativa informal que se grabará por audio O cualquier método permitido por la plataforma utilizada. Esta grabación constituirá el único registro formal y oficial de los procedimientos.
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