Regl. 9783, art. 11
Procedimiento durante la Videoconferencia
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 11
Los procedimientos durante una vista administrativa formal O informal
mediante videoconferencia se desarrollarán de acuerdo con las normas
procesales que rigen los procedimientos administrativos.
En la fecha y hora pautada para la celebración de una vista administrativa
mediante videoconferencia, el oficial examinador dará a las partes un tiempo
que no excederá de quince (15) minutos para realizar la conexión. Si alguna de
las partes tuviese problemas para conectarse, deberá notificarlo
inmediatamente mediante correo electrónico a la parte contraria y al oficial
examinador. De ser necesario, la vista podrÃa ser recalendarizada para una
fecha posterior.
En la vista administrativa formal O informal celebrada mediante
videoconferencia, se garantizará el orden y el respeto, se asegurará que las
partes sean escuchadas. También se garantizará la presentación de la
prueba.
El oficial examinador mantendrá el control del micrófono de cada parte para
garantizar que la vista transcurra en orden.
Todos los procedimientos llevados a cabo mediante videoconferencia serán
grabados. El oficial examinador deberá advertir al inicio de la celebración de
la vista administrativa informal que se grabará por audio O cualquier método
permitido por la plataforma utilizada. Esta grabación constituirá el único
registro formal y oficial de los procedimientos.