Regl. 9783, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 2

Este reglamento se promulga en virtud de: a) Ley núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; b) Ley núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico; c) Reglamento núm. 9416 del 2 de noviembre 2022, conocido como Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del d) Reglamento núm. 9243 del 17 de diciembre de 2020, Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico. e) Reglamento núm. 9412 del 25 de octubre de 2022, Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. f) La doctrina constitucional del debido proceso de ley reconocida en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y desarrollada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, particularmente en el caso Lucas Marrero Caratini V. Enrique Rodríguez Rodríguez, 138 DPR 215 (1995), el cual establece los parámetros estructurales del debido proceso en el contexto de vistas administrativas informales, incluyendo el derecho a 4 notificación adecuada, oportunidad razonable de ser oído y determinación fundamentada.
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