Regl. 9783, art. 3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 3
El propósito de este reglamento es establecer la política pública del
Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) sobre las vistas
administrativas formales e informales celebradas al amparo del Reglamento
núm. 9416, supra, y del Reglamento núm. 9243, supra, para que se lleven a cabo
mediante el mecanismo de videoconferencia. Así pues, se garantiza el debido
proceso de ley, la participación efectiva de las partes y la confiabilidad del
procedimiento administrativo.
De conformidad con el Capítulo III, sección 3.22, de la Ley núm. 38-2017, según
enmendada, Celebración de vistas administrativas mediante
videoconferencia, indica que:
La agencia que lleve a cabo vistas como parte del proceso adjudicativo
administrativo, establecerá, mediante reglamento como primera opción la
celebración de las mismas utilizando el mecanismo de videoconferencia, siempre
que las partes afirmen que cuentan con la facilidad de acceso y conectividad.
En atención a ello, los principios y las disposiciones contenidos en dicha
sección se incorporan y forman parte integral de este reglamento.
Cónsono con lo anterior, el DEPR certifica que la aprobación e implementación
de este reglamento no conlleva impacto fiscal adicional alguno para la
agencia ni para la ciudadanía en general. Por el contrario, los procedimientos
aquí establecidos promueven una gestión administrativa más eficiente al
facilitar la celebración de vistas mediante videoconferencia, lo que permite la
comparecencia simultánea de las partes y demás participantes sin necesidad
de desplazamientos físicos, reduciendo así costos y tiempo asociados a la
celebración de estos procedimientos. Asimismo, esta modalidad contribuye a
optimizar el uso de los recursos públicos y a agilizar la tramitación de los
procedimientos adjudicativos administrativos.
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