Regl. 9783, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 5
Las palabras O frases usadas en este reglamento serán interpretadas según el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las palabras
usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en
singular incluyen el plural, el plural incluye el singular y, las usadas en el género
masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación
resulte ilógica. Cuando se utilice el término «dÃas» y esté relacionado con un
término de tiempo, este será interpretado como dÃas calendario, salvo
expresión en contrario.
Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, los siguientes
términos O frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
1. Departamento- El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR).
2. Empleado- Se refiere a toda persona natural que trabaje en el DEPR y
que reciba compensación por sus servicios. Esta definición no incluye a
contratistas independientes O subcontratistas, asà como tampoco a los
oficiales u organizadores de la Unión cuando actúan como tal.
3. Estudiante- Se refiere a cualquier definición incluida en la Ley núm. 85-
2018, según enmendada, y aquellas que forman parte del Reglamento
núm. 9243, supra.
4. Parte- Persona natural con interés en el procedimiento.
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5. Videoconferencia- Modalidad de comunicación electrónica mediante
el uso de una plataforma digital que permite la interacción simultánea
de audio y vÃdeo entre las partes, a través de la cual podrán celebrarse
vistas administrativas formales e informales, garantizando la
participación efectiva y el cumplimiento con las normas aplicables de
debido proceso de ley.