Regl. 9783, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 5

Las palabras O frases usadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las palabras usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Cuando se utilice el término «días» y esté relacionado con un término de tiempo, este será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario. Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, los siguientes términos O frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Departamento- El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). 2. Empleado- Se refiere a toda persona natural que trabaje en el DEPR y que reciba compensación por sus servicios. Esta definición no incluye a contratistas independientes O subcontratistas, así como tampoco a los oficiales u organizadores de la Unión cuando actúan como tal. 3. Estudiante- Se refiere a cualquier definición incluida en la Ley núm. 85- 2018, según enmendada, y aquellas que forman parte del Reglamento núm. 9243, supra. 4. Parte- Persona natural con interés en el procedimiento. 6 5. Videoconferencia- Modalidad de comunicación electrónica mediante el uso de una plataforma digital que permite la interacción simultánea de audio y vídeo entre las partes, a través de la cual podrán celebrarse vistas administrativas formales e informales, garantizando la participación efectiva y el cumplimiento con las normas aplicables de debido proceso de ley.
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