Regl. 9783, art. 6

Inicio del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 6

Una vez el secretario de Educación notifique a un empleado, unionado O no, O a un estudiante su intención de imponer una medida disciplinaria y se señale la celebración de una vista formal, O cuando la parte afectada solicite la celebración de una vista administrativa informal, dicha solicitud será referida a la atención de un oficial examinador. El oficial examinador procederá a señalar la vista administrativa de acuerdo con la reglamentación aplicable.
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