Regl. 9783, art. 6
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 6
Una vez el secretario de Educación notifique a un empleado, unionado O no, O
a un estudiante su intención de imponer una medida disciplinaria y se señale
la celebración de una vista formal, O cuando la parte afectada solicite la
celebración de una vista administrativa informal, dicha solicitud será referida
a la atención de un oficial examinador.
El oficial examinador procederá a señalar la vista administrativa de acuerdo
con la reglamentación aplicable.