Regl. 9783, art. 7
Expediente Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 7
La Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública del DEPR mantendrá
un expediente físico oficial de cada procedimiento administrativo llevado a
cabo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.
El expediente incluirá, pero no se limitará a:
a) las notificaciones de todos los procedimientos;
b) cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista;
c) cualquier moción, alegación, petición O requerimiento;
d) evidencia recibida O considerada;
e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial;
f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre estas;
g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y
órdenes solicitadas;
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h) el informe O memorando del Oficial Examinador junto con cualquier
transcripción de todo O parte de la vista antes de la disposición final del
procedimiento; y
i) cualquier orden, informe O resolución final, preliminar O en
reconsideración.
El expediente físico oficial constituirá la base exclusiva para la acción del DEPR
y para la apelación O revisión judicial, según aplique.