Regl. 9783, art. 7

Expediente Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 7

La Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública del DEPR mantendrá un expediente físico oficial de cada procedimiento administrativo llevado a cabo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento. El expediente incluirá, pero no se limitará a: a) las notificaciones de todos los procedimientos; b) cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista; c) cualquier moción, alegación, petición O requerimiento; d) evidencia recibida O considerada; e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial; f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre estas; g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y órdenes solicitadas; 7 h) el informe O memorando del Oficial Examinador junto con cualquier transcripción de todo O parte de la vista antes de la disposición final del procedimiento; y i) cualquier orden, informe O resolución final, preliminar O en reconsideración. El expediente físico oficial constituirá la base exclusiva para la acción del DEPR y para la apelación O revisión judicial, según aplique.
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