Regl. 9783, art. 8 dup2

Requisitos para la Celebración de Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 8 dup2

Formales e Informales De conformidad con la Ley núm. 38-2017, según enmendada, se establece que: El funcionario que presida la vista evaluará los siguientes factores: (1) la complejidad del caso, (2) la naturaleza de la vista a celebrarse, (3) la prueba a presentarse, y (4) las circunstancias personales de las partes, para determinar si se celebra la misma mediante la modalidad de videoconferencia [o presencial]. Además, al comienzo de la vista, notificará a las partes que, en la eventualidad de desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexión en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración. Así también, constatará que las agencias, como parte de la notificación de la celebración de la vista, informaron a las partes que en su portal electrónico se encuentra disponible la guía O reglamentación aplicable a estos procesos. Por otro lado, cuando alguna de las partes O su representante legal demuestre, mediante causa justificada, que carece de acceso a medios electrónicos O que enfrenta limitaciones técnicas que impidan su comparecencia virtual, el funcionario que presida la vista proveerá alternativas razonables para garantizar su participación efectiva, incluyendo la comparecencia presencial. El DEPR adoptará las medidas necesarias para asegurar la grabación íntegra y adecuada de toda vista celebrada mediante videoconferencia, de modo 8 que forme parte del expediente administrativo oficial, garantizando su integridad para fines de revisión administrativa O judicial.
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