Regl. 9783, art. 8 dup2
Requisitos para la Celebración de Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 8 dup2
Formales e Informales
De conformidad con la Ley núm. 38-2017, según enmendada, se establece que:
El funcionario que presida la vista evaluará los siguientes factores: (1) la
complejidad del caso, (2) la naturaleza de la vista a celebrarse, (3) la prueba a
presentarse, y (4) las circunstancias personales de las partes, para determinar si
se celebra la misma mediante la modalidad de videoconferencia [o presencial].
Además, al comienzo de la vista, notificará a las partes que, en la eventualidad de
desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la
conexión en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y
se fijará otra fecha para su celebración. Asà también, constatará que las agencias,
como parte de la notificación de la celebración de la vista, informaron a las partes
que en su portal electrónico se encuentra disponible la guÃa O reglamentación
aplicable a estos procesos.
Por otro lado, cuando alguna de las partes O su representante legal
demuestre, mediante causa justificada, que carece de acceso a medios
electrónicos O que enfrenta limitaciones técnicas que impidan su
comparecencia virtual, el funcionario que presida la vista proveerá
alternativas razonables para garantizar su participación efectiva, incluyendo
la comparecencia presencial.
El DEPR adoptará las medidas necesarias para asegurar la grabación Ãntegra
y adecuada de toda vista celebrada mediante videoconferencia, de modo
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que forme parte del expediente administrativo oficial, garantizando su
integridad para fines de revisión administrativa O judicial.