Regl. 9783, art. 9 dup2

Notificación de Vista Administrativa Formal e Informal mediante

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Cite as Reglamento Núm. 9783, Art. 9 dup2

Videoconferencia Al notificarse la celebración de la vista administrativa formal O informal mediante videoconferencia, el oficial Examinador citará a las partes por medio de sus respectivos correos electrónicos. De una parte, contar con representación legal, bastará con que la notificación se dirija a este y no a la parte directamente. Ello, a menos que sea solicitado por la parte O el oficial examinador lo entienda necesario. También notificará sobre la plataforma, aplicación O software a utilizarse, el número de identificación de la reunión y la contraseña. Esta última, de requerirse para la vinculación de las partes en la fecha y hora pautada. La parte que, por justa causa, requiera la transferencia O la suspensión de la vista administrativa, deberá solicitarlo por escrito conforme con las instrucciones impartidas por el oficial examinador en la Orden de Señalamiento de la Vista Administrativa Informal y con la Ley núm. 38-2017, según enmendada. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados, salvo por justa causa.
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