Regl. 4171, art. 10
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 10
SUBASTAS
Las siguientes normas serán aplicables a la Junta de Subastas en
el desempeño de sus funciones:
a- Toda resolución de la Junta propendrá a beneficiar los mejores intereses
de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y a evitar
favoritismo, preferencia o parcialidad indebida hacia cualquier postor.
b- Si la Junta lo creyere conveniente, podrá fijar avisos en sitios públicos o
publicar anuncios en periódicos de circulación general.
c- Las ofertas recibidas en contestación a invitaciones a subastas las
retendrá el Gerente de la División de Compras y las mismas deberán
conservarse hasta la fecha y hora fijadas para la celebración del acto de
apertura de las mismas.
d- De estimarse necesario al momento de abrir y leer en alta voz
las licitaciones podrá estar presente un miembro de la Junta O cualquier
persona que la Junta designe con conocimiento pericial en el producto o
servicio que se cotiza.
e- El acto de apertura de subasta estará abierto al público y al efectuarse
la misma, se tomará nota del nombre de las personas que comparecieron
en representación de los licitadores.
f- En aquellos casos en que sólo se reciba una oferta, la Junta considerará
inmediatamente si los precios cotizados son razonables y se determinará
si se acepta la misma o si es más beneficioso para los mejores
intereses de la Administración prorrogar o cancelar la subasta en espera
de más ofertas.
g- Mientras se estudian y analizan las subastas, la Junta debe abstenerse
de comunicarse en forma alguna con postores en materia relativa
a dichas subastas, a menos que sea con objeto de solicitar información
del postor o los postores o de aclarar cualquier situación que no haya
sido propuesta.
h- AI evaluar las cotizaciones deberán tomarse en consideración, además del
precio del artÃculo o servicio, cualesquiera otros factores pertinentes a la
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selección más adecuada de las propuestas, tales como: la calidad y
adaptabilidad de los artÃculos y servicios, la solvencia de la firma
licitante, su habilidad, su experiencia, la confiabilidad del licitante en
cuanto a proveer conservación y piezas de repuesto y el perÃodo de
entrega.
i- Como norma de evaluación, en caso de errores en las extensiones
de precios, prevalecerá el precio por unidad y en caso de disparidad
al cotizar en número y palabra, las palabras prevalecerán. En caso de
que exista un error en los precios unitarios, el montante del precio
cotizado regirá para los efectos de adjudicación.
j- Cualquier condición, o limitación añadida por los postores a la
información, condiciones, etc., de la subasta podrá considerarse
como enmiendas y estar sujetas a rechazo.
k- En caso de que se recomiende la adjudicación a un postor que no
sea el más bajo, deberá explicarse claramente en el informe o resolución
la razón por la cual se rechazó la proposición menor.
I- Las ofertas que se reciban por una cantidad o número menor al
de las cantidades que se especifique en la subasta, podrán ser aceptadas
por la Junta si asà conviene a los mejores intereses de la Administración
de Servicios Médicos de Puerto Rico.
m- Toda oferta que se someta condicionada por el licitador en forma
tal que cambie o modifique las condiciones originalmente estipuladas,
será rechazada por la Junta de Subastas.
n- La aceptación de una oferta constituye un rechazo tácito de todas
las demás proposiciones que hayan sido sometidas por los licitadores
para las partidas adjudicadas.
o- La Junta tendrá facultad para rechazar las licitaciones de dos o más
licitadores cuando se compruebe que éstos se han puesto de acuerdo entre
sà para cotizar.
p- En caso de que dos o más licitadores hubieran presentado proposiciones
iguales y, cuando tanto los precios como las demás condiciones
y términos de las proposiciones sean idénticas y no haya otra forma justa
para hacer la adjudicación, la Junta podrá decidir mediante sorteo entre
estos licitadores.
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q- Cuando haya ofertas empatadas entre licitadores locales y del exterior, la
adjudicación se hará a favor del licitador local establecido con su negocio
y almacenes en Puerto Rico.
r- La adjudicación se hará a la proposición que resultare más ventajosa,
bien sea partida por partida o mediante cotización integral.
S-
El Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico o su Representante Autorizado emitirá un contrato
u orden de compra, según sea el caso, por los artÃculos o servicios
indicados en la subasta al licitador a quien se le haya adjudicado
la buena pro de la misma. Cualquier información omitida en el
contrato que aparezca en la propuesta de subasta se considerará
válida a menos que se indique lo contrario entendiéndose que la
omisión fue voluntaria. No obstante, cuando se estime conveniente
se podrá indicar en el contrato que la Administración se reserva
el derecho de emitir órdenes de compra por cantidades mayores
o menores a las estipuladas en la subasta.