Regl. 4171, art. 10

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 10

SUBASTAS Las siguientes normas serán aplicables a la Junta de Subastas en el desempeño de sus funciones: a- Toda resolución de la Junta propendrá a beneficiar los mejores intereses de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y a evitar favoritismo, preferencia o parcialidad indebida hacia cualquier postor. b- Si la Junta lo creyere conveniente, podrá fijar avisos en sitios públicos o publicar anuncios en periódicos de circulación general. c- Las ofertas recibidas en contestación a invitaciones a subastas las retendrá el Gerente de la División de Compras y las mismas deberán conservarse hasta la fecha y hora fijadas para la celebración del acto de apertura de las mismas. d- De estimarse necesario al momento de abrir y leer en alta voz las licitaciones podrá estar presente un miembro de la Junta O cualquier persona que la Junta designe con conocimiento pericial en el producto o servicio que se cotiza. e- El acto de apertura de subasta estará abierto al público y al efectuarse la misma, se tomará nota del nombre de las personas que comparecieron en representación de los licitadores. f- En aquellos casos en que sólo se reciba una oferta, la Junta considerará inmediatamente si los precios cotizados son razonables y se determinará si se acepta la misma o si es más beneficioso para los mejores intereses de la Administración prorrogar o cancelar la subasta en espera de más ofertas. g- Mientras se estudian y analizan las subastas, la Junta debe abstenerse de comunicarse en forma alguna con postores en materia relativa a dichas subastas, a menos que sea con objeto de solicitar información del postor o los postores o de aclarar cualquier situación que no haya sido propuesta. h- AI evaluar las cotizaciones deberán tomarse en consideración, además del precio del artículo o servicio, cualesquiera otros factores pertinentes a la 7 selección más adecuada de las propuestas, tales como: la calidad y adaptabilidad de los artículos y servicios, la solvencia de la firma licitante, su habilidad, su experiencia, la confiabilidad del licitante en cuanto a proveer conservación y piezas de repuesto y el período de entrega. i- Como norma de evaluación, en caso de errores en las extensiones de precios, prevalecerá el precio por unidad y en caso de disparidad al cotizar en número y palabra, las palabras prevalecerán. En caso de que exista un error en los precios unitarios, el montante del precio cotizado regirá para los efectos de adjudicación. j- Cualquier condición, o limitación añadida por los postores a la información, condiciones, etc., de la subasta podrá considerarse como enmiendas y estar sujetas a rechazo. k- En caso de que se recomiende la adjudicación a un postor que no sea el más bajo, deberá explicarse claramente en el informe o resolución la razón por la cual se rechazó la proposición menor. I- Las ofertas que se reciban por una cantidad o número menor al de las cantidades que se especifique en la subasta, podrán ser aceptadas por la Junta si así conviene a los mejores intereses de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. m- Toda oferta que se someta condicionada por el licitador en forma tal que cambie o modifique las condiciones originalmente estipuladas, será rechazada por la Junta de Subastas. n- La aceptación de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás proposiciones que hayan sido sometidas por los licitadores para las partidas adjudicadas. o- La Junta tendrá facultad para rechazar las licitaciones de dos o más licitadores cuando se compruebe que éstos se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar. p- En caso de que dos o más licitadores hubieran presentado proposiciones iguales y, cuando tanto los precios como las demás condiciones y términos de las proposiciones sean idénticas y no haya otra forma justa para hacer la adjudicación, la Junta podrá decidir mediante sorteo entre estos licitadores. 8 q- Cuando haya ofertas empatadas entre licitadores locales y del exterior, la adjudicación se hará a favor del licitador local establecido con su negocio y almacenes en Puerto Rico. r- La adjudicación se hará a la proposición que resultare más ventajosa, bien sea partida por partida o mediante cotización integral. S- El Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico o su Representante Autorizado emitirá un contrato u orden de compra, según sea el caso, por los artículos o servicios indicados en la subasta al licitador a quien se le haya adjudicado la buena pro de la misma. Cualquier información omitida en el contrato que aparezca en la propuesta de subasta se considerará válida a menos que se indique lo contrario entendiéndose que la omisión fue voluntaria. No obstante, cuando se estime conveniente se podrá indicar en el contrato que la Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra por cantidades mayores o menores a las estipuladas en la subasta.
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