Regl. 4171, art. 11
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE APLICACION GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 11
Se establecen las siguientes normas de aplicación general para el proceso
de subasta:
a- El Gerente de Compras o su Representante Autorizado establecerá
un registro de los nombres y direcciones de posibles licitadores.
b- Para asegurarse de la mayor competencia, dicho funcionario hará
las gestiones necesarias para que periódicamente se publique en la
prensa un aviso indicando tal propósito e invitando a posibles licitadores
a informar su nombre y dirección para incluirlos en el Registro.
c- En adición hará las gestiones para fijar en sitios propicios de la
División de Compras copia de los avisos de invitación a subasta.
d- Anualmente el Registro de Licitadores serà revisado por la División
de Compras para eliminar del mismo aquellos suplidores que no
hayan cumplido con las órdenes de compra o contratos formalizados
o no hayan contestado notificaciones de subastas en tres ocasiones
consecutivas.
e-
Las proposiciones de licitadores podrán ser remitidas por correo
a la dirección postal de la División de Compras, o podrán ser
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radicadas en el sitio que se indique en los pliegos de licitación.
f- Las ofertas de los licitadores deberán venir en sobre cerrado
y sellado y bajo ningún concepto se aceptarán sobres abiertos.
g- En los casos en que un licitador no está licitando para los artÃculos o
servicios solicitados en la subasta deberá indicarlo insertando en la
parte superior derecha del sobre la frase NO COTIZACION.
h- Cualquier licitación enviada por correo y recibida después de
la hora fijada para la apertura de la subasta será rechazada y devuelta
sin abrir al licitador, a menos que el recibo de dicha proposición ocurra
cuando todavÃa no se haya levantado la sesión de apertura y continúen
en la sala los licitadores y siempre que los sobres que las contengan
exhiban el matasello del correo (no de la máquina franqueadora del
licitador) anterior a dicha fecha y hora.
i- Toda oferta remitida por mensajero o traÃda personalmente por
el licitador que llegue después de la fecha y hora fijada para
la apertura de pliegos, será rechazada y devuelta al licitador
con una nota explicativa del rechazo.
j- Cualquier modificación a una licitación, recibida por escrito antes de la
hora fijada para la apertura de las licitaciones, se considerará válida
siempre que la modificación y otro cambio o enmienda a las
licitaciones sea explicado O convalidado con la firma de los postores.
No se permitirá modificación a ninguna licitación ni retiro de la misma
después de la hora fijada para abrir las licitaciones de la subasta.
k- Los pliegos de subasta, una vez celebrada ésta, pasarán a ser
propiedad exclusiva de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico y se mantendrán en el expediente de cada licitador
y de la subasta.
1- Todo sobre conteniendo licitaciones deberá estar debidamente
identificado con el número de la subasta, fecha y hora de apertura
y dirección del remitente. En caso de recibirse algún sobre de
proposición sin identificar y habiendo el mismo dÃa más de una subasta
se deberá:
1. Abrir en presencia de los licitadores.
2. Insertar en el mismo sobre la identificación de la subasta
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a que corresponda.
3. Dar las razones que motivaron su apertura.
4. Firmar el funcionario o los funcionarios que intervengan
en dicha acción, certificando que los precios no han sido
revelados.
m- Una vez abiertas las proposiciones recibidas, no se aceptará
información adicional de los postores, a menos que la Junta
de Subastas lo solicite por escrito.
n- Todos los pliegos de proposiciones deberán firmarse con lápiz
indeleble o pluma estilográfica por el licitador.
o- Un pliego de proposición que no venga debidamente firmado, pero
que venga acompañado de cartas explicativas firmadas del puño
y letra del licitador, será considerado, ya que estos documentos
firmados indican que fue intención del licitador firmar el pliego
de proposición. En este caso se le permitirá y exigirá su pliego
para que pueda ser considerado.
p- Ningún licitador podrá retirar su pliego de proposiciones una vez abierta
la subasta.
q-
Cualquier error cometido en un pliego de proposiciones será
responsabilidad del licitador exclusivamente. La aceptación por la
Junta de Subastas de una oferta asà presentada obligará al licitador a
aceptar la adjudicación y vendrá obligado a comprar o entregar el
material adjudicà dole, según sea el caso. Sólamente se hará excepción
en aquellos casos en que la diferencia en precio sean tan
desproporcionada y tan fuera de razón, que de aceptarla, constituyera
dicha acción gran perjuicio a los intereses del licitador.
r- Proposiciones sometidas a nombre de sociedades o corporaciones
deberán estar firmadas por representantes autorizados con indicación
del tÃtulo que ostenta en la organización y deberán venir acompañadas
de una carta o resolución indicando que la persona está autorizada
a negociar o contratar.
S-
Cuando las necesidades del servicio asà lo requieran, la Junta
podrá exigir la prestación de fianzas que garanticen el cumplimiento
del contrato que formalizará la Administración de Servicios Médicos de
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Puerto Rico con el licitador a quien se le adjudique la subasta
mediante inserción de dicho requisito en los pliegos de subasta.
t- En caso de que se haya anunciado una subasta sin este requisito,
la Junta podrá exigir su cumplimiento una vez abiertos los pliegos
de proposiciones.
u- La fianza podrá prestarse en cualesquiera de las siguientes formas:
1- En metálico.
2- En bonos al portador del Gobierno de los Estados Unidos
de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de
alguna de sus corporaciones públicas.
3- En cheques certificados a favor de la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico.
4- Cheques O fianza bancaria de un banco aceptable a la
Administración.
5- Fianza expedida por una compañÃa fiadora autorizada a hacer
negocios en Puerto Rico y refrendada por su representante
en la Isla.
V- Cuando la subasta bajo consideración requiera la prestación de fianzas,
se localizarán y leerán en voz alta los datos relevantes de ésta.
W- La Administración podrá aceptar fianzas anuales para garantizar
licitaciones de suministros.