Regl. 9785, art. 11
DIVULGACIÓN Y ENTREGA DE GRABACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 11
Las grabaciones solo podrán divulgarse o entregarse, total o parcialmente, cuando medie uno de
los siguientes supuestos: requerimiento de autoridad competente; orden judicial, subpoena u otro
mandato legal válido; investigación administrativa o disciplinaria autorizada; emergencia que
justifique la actuación inmediata; o cualquier otra circunstancia permitida por ley.
Toda solicitud de entrega deberá constar por escrito o quedar documentada por el Custodio del
Sistema, incluyendo la identidad del solicitante, fundamento legal o administrativo, descripción
de lo solicitado, fecha, hora y disposición final.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará como un derecho irrestricto a obtener
copia de las grabaciones. Toda solicitud de acceso o copia estará sujeta a la evaluación de
confidencialidad, seguridad, privacidad de terceros, integridad de investigaciones en curso, cadena
de custodia, normas procesales aplicables y cualquier otra limitación legal pertinente.