Regl. 9785, art. 14
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 14
Toda persona adversamente afectada por la aplicación de este Reglamento podrá presentar una
queja o reclamación por escrito ante la Comisión.
Cuando la parte querellante sea un empleado unionado, el trámite se conducirá de conformidad
con el convenio colectivo vigente, sin perjuicio de la preservación inmediata de la grabación
pertinente si esta ha sido identificada razonablemente y la solicitud se presenta dentro del término
de retención ordinaria o mientras la grabación subsista.
Cuando la parte querellante sea un empleado no unionado, la reclamación se atenderá conforme al
reglamento o procedimiento institucional aplicable en materia de recursos humanos, preservándose
del mismo modo cualquier grabación pertinente razonablemente identificable.
11 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras
Cuando la parte querellante sea un ciudadano o visitante, la queja será evaluada por la oficina
designada por la Presidencia, que emitirá una determinación escrita en un término razonable. La
radicación de la queja no obligará a divulgar grabaciones, pero sà podrá justificar su preservación
mientras se evalúa el asunto.