Regl. 9785, art. 16
ENMIENDAS Y REVISIÓN PERIÓDICA
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 16
Toda enmienda a este Reglamento deberá adoptarse conforme al procedimiento aplicable de la Ley
Núm. 38-2017, según enmendada, supra.
La Comisión revisará este Reglamento periódicamente y, en todo caso, al menos cada cinco (5)
años, o antes si sobreviene un cambio sustancial en la ley, en la jurisprudencia, en la tecnología
utilizada, en la estructura operacional de la Comisión o en el riesgo de seguridad que justifique su
revisión.