Regl. 9785, art. 19 dup2

INTERPRETACIÓN E IMPLANTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 19 dup2

La Presidencia de la Comisión será responsable de la implantación general de este Reglamento y podrá delegar, por escrito, funciones administrativas u operacionales compatibles con este Reglamento al Director Ejecutivo, al Custodio del Sistema o a otros funcionarios designados. Ninguna delegación podrá interpretarse como una autorización para ampliar los usos permitidos del sistema más allá de lo dispuesto en este Reglamento. La interpretación de este Reglamento deberá favorecer el cumplimiento simultáneo de los fines legítimos de seguridad institucional y de la protección constitucional de la dignidad, la intimidad y la confidencialidad de la información.
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