Regl. 9785, art. 20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 20
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico, luego de haberse cumplido con los requisitos aplicables de la Ley Núm.
38-2017, según enmendada, salvo que una disposición legal aplicable autorice o requiera un
término distinto.