Regl. 9785, art. 21

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 21

12 3 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras PREÁMBULO La Comisión Industrial de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber de proteger la seguridad de las personas, la integridad de la propiedad pública, la continuidad de sus operaciones y la confidencialidad de la información bajo su custodia adopta este Reglamento para establecer las normas que regirán la instalación, operación, administración, acceso, conservación y divulgación del sistema de vigilancia electrónica mediante cámaras de seguridad. Este Reglamento reconoce que en Puerto Rico la dignidad del ser humano es inviolable y que toda persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar. Por ello, el uso de cámaras de seguridad por parte de la Comisión Industrial deberá responder siempre a fines legítimos de seguridad, prevención, protección de propiedad pública, manejo de incidentes y apoyo a investigaciones autorizadas por ley, y nunca podrá implantarse o utilizarse de forma arbitraria, excesiva o incompatible con los derechos constitucionales de empleados, funcionarios, contratistas, comparecientes, visitantes o ciudadanos. Asimismo, la Comisión reconoce que en el curso ordinario de sus funciones puede custodiar expedientes e información de naturaleza sensitiva, incluyendo información personal, médica y confidencial protegida por la normativa estatal y federal aplicable. En consecuencia, la videovigilancia deberá administrarse con criterios de necesidad, proporcionalidad, minimización de captación, transparencia, seguridad de la información, confidencialidad y rendición de cuentas. Este Reglamento se adopta además con el propósito de armonizar la seguridad física de las instalaciones de la Comisión con las exigencias legales aplicables a la reglamentación administrativa, la conservación y uso de grabaciones, la cooperación con autoridades competentes y los requisitos de adquisición de tecnología y servicios de seguridad, incluyendo las restricciones estatales y federales que resulten aplicables al momento de la compra, arrendamiento, mantenimiento o utilización del sistema.
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