Regl. 9785, art. 21
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 21
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Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras
PREÁMBULO
La Comisión Industrial de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber de proteger la seguridad de las
personas, la integridad de la propiedad pública, la continuidad de sus operaciones y la
confidencialidad de la información bajo su custodia adopta este Reglamento para establecer las
normas que regirán la instalación, operación, administración, acceso, conservación y divulgación
del sistema de vigilancia electrónica mediante cámaras de seguridad.
Este Reglamento reconoce que en Puerto Rico la dignidad del ser humano es inviolable y que toda
persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, reputación y vida
privada o familiar. Por ello, el uso de cámaras de seguridad por parte de la Comisión Industrial
deberá responder siempre a fines legítimos de seguridad, prevención, protección de propiedad
pública, manejo de incidentes y apoyo a investigaciones autorizadas por ley, y nunca podrá
implantarse o utilizarse de forma arbitraria, excesiva o incompatible con los derechos
constitucionales de empleados, funcionarios, contratistas, comparecientes, visitantes o ciudadanos.
Asimismo, la Comisión reconoce que en el curso ordinario de sus funciones puede custodiar
expedientes e información de naturaleza sensitiva, incluyendo información personal, médica y
confidencial protegida por la normativa estatal y federal aplicable. En consecuencia, la
videovigilancia deberá administrarse con criterios de necesidad, proporcionalidad, minimización
de captación, transparencia, seguridad de la información, confidencialidad y rendición de cuentas.
Este Reglamento se adopta además con el propósito de armonizar la seguridad física de las
instalaciones de la Comisión con las exigencias legales aplicables a la reglamentación
administrativa, la conservación y uso de grabaciones, la cooperación con autoridades competentes
y los requisitos de adquisición de tecnología y servicios de seguridad, incluyendo las restricciones
estatales y federales que resulten aplicables al momento de la compra, arrendamiento,
mantenimiento o utilización del sistema.