Regl. 9785, art. 4
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 4
BENEFICIO
El propósito de este Reglamento es establecer las normas para la instalación, operación,
administración, monitoreo, acceso, conservación, reproducción, divulgación y disposición de las
grabaciones del sistema de vigilancia electrónica mediante cámaras de seguridad de la Comisión
Industrial de Puerto Rico, con el fin de proteger a las personas, la propiedad pública, la continuidad
operacional, la evidencia relacionada con incidentes y la seguridad general de las facilidades.
5 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras
Este Reglamento no autoriza el uso del sistema como mecanismo ordinario de supervisión general
de productividad, vigilancia indiscriminada del desempeño laboral, observación de actividad
protegida por la ley o sustitución de otros controles administrativos que deban regirse por
reglamentos o procedimientos específicos.
La Comisión Industrial certifica que la aprobación y entrada en vigor de este Reglamento no
conlleva la creación de gastos adicionales ni representa impacto fiscal alguno para la propia
entidad, para el Gobierno de Puerto Rico ni para la ciudadanía en general. Su implantación se
enmarca en los recursos ya disponibles. Esta certificación responde al deber institucional de
promover una administración pública responsable, eficiente y segura, garantizando la utilización
adecuada de las instalaciones físicas y el fortalecimiento de las medidas de protección de los
empleados, visitantes y bienes públicos bajo custodia de la Comisión.
Asimismo, en el balance entre los costos y beneficios que implica la adopción de este Reglamento,
se determina que sus disposiciones ofrecen un beneficio sustancial al establecer normas claras y
uniformes sobre la operación de sistemas de cámaras de seguridad.