Regl. 9785, art. 5
POLÍTICA PÚBLICA Y PRINCIPIOS RECTORES
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 5
La política pública de la Comisión Industrial de Puerto Rico será utilizar la videovigilancia
exclusivamente para fines legítimos de seguridad institucional, protección de personas,
preservación de propiedad pública, documentación de incidentes, continuidad operacional y apoyo
a investigaciones o procedimientos autorizados por ley.
La implantación y el uso del sistema se regirán por los principios de legalidad, necesidad,
proporcionalidad, transparencia, minimización de captación, confidencialidad, seguridad de la
información, acceso restringido según funciones, trazabilidad, responsabilidad administrativa y
respeto a la dignidad humana.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento podrá interpretarse como autorización para restringir
expresiones constitucionalmente protegidas, manifestaciones pacíficas, actividad sindical o el
ejercicio de derechos fundamentales más allá de lo permitido por la Constitución y las leyes
aplicables.