Regl. 9785, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 6
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se indica:
1. Área común significa todo espacio de acceso, circulación, espera, recepción, pasillo,
escalera, ascensor, vestíbulo, estacionamiento, entrada, salida o predio exterior donde no
exista una expectativa razonable reforzada de intimidad.
6 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras
2. Área de intimidad reforzada significa cualquier baño, ducha, vestidor, área de cambio de
ropa, área de lactancia, área designada para atención médica o evaluación clínica, área
destinada a consulta legal confidencial, o cualquier espacio similar donde una persona
razonablemente espere mayor privacidad.
3. Cadena de custodia significa el registro continuo, documentado y verificable del acceso,
extracción, copia, entrega, transferencia, almacenamiento y disposición de una grabación
preservada para fines investigativos, administrativos o judiciales.
4. Custodio del sistema significa el funcionario o funcionaria designado por la Presidencia
para administrar el acceso al sistema, custodiar grabaciones preservadas, autorizar
operaciones ordinarias conforme a este Reglamento y velar por su cumplimiento.
5. Grabación significa toda imagen fija o en movimiento, digital o análoga, captada,
transmitida, almacenada o exportada por el sistema de videovigilancia.
6. Incidente significa cualquier evento, acto, omisión, accidente, emergencia, conducta
sospechosa, alteración del orden, daño a propiedad, situación de riesgo o hecho
potencialmente relevante para la seguridad o para una investigación autorizada.
7. Personal autorizado significa únicamente aquel personal de la Comisión o de un
contratista autorizado que, por razón de sus funciones y bajo controles documentados,
tenga acceso limitado al sistema o a alguna grabación.
8. Proveedor 0 suplidor significa toda persona natural o jurídica que suministre, instale,
administre, mantenga, aloje, apoye o tenga acceso técnico al sistema.
9. Retención ordinaria significa el término regular durante el cual una grabación se conserva
antes de su sobregrabación o destrucción automatizada, salvo que medie preservación
especial.
10. Retención por preservación significa la conservación extendida de una grabación cuando
exista incidente, querella, investigación, auditoría, solicitud de autoridad competente,
litigio real o razonablemente previsible, o cualquier otra razón documentada que justifique
su conservación.
11. Sistema de videovigilancia significa el conjunto de cámaras, equipos, software,
servidores, servicios en la nube, redes, consolas, medios de almacenamiento y
componentes asociados destinados a captar, transmitir, monitorear, almacenar o exportar
imágenes de seguridad.
7 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras