Regl. 9785, art. 7

INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 7

La Comisión podrá instalar y operar cámaras de seguridad visibles en áreas comunes y en otros espacios donde exista un fin legítimo de seguridad y no exista expectativa razonable de intimidad incompatible con este Reglamento. Se prohíbe terminantemente la instalación o utilización de cámaras en áreas de intimidad reforzada. Se prohíbe asimismo el uso de cámaras ocultas, salvo autorización legal expresa y específica emitida por autoridad competente, en cuyo caso dicho uso no se regirá por este Reglamento ordinario sino por la autoridad legal especial que corresponda. Las cámaras no estarán programadas para captar o grabar sonido. Se prohíbe expresamente la grabación de audio, salvo que una ley posterior y específica lo autorice de forma inequívoca y se adopte la reglamentación correspondiente. La ubicación, orientación, ángulo, capacidad de enfoque y configuración de las cámaras deberán limitarse a lo estrictamente necesario para el fin legítimo perseguido. La Comisión procurará evitar la captación innecesaria de áreas privadas de terceros, vías públicas no relacionadas con el acceso a la facilidad, estaciones de trabajo individuales cuando existan medios menos intrusivos, o cualquier otro espacio cuya captación exceda la necesidad razonable de seguridad. Los acercamientos, enfoques o ampliaciones de imagen solo podrán utilizarse cuando ello resulte necesario para atender un incidente, una situación sospechosa, una emergencia o una investigación autorizada. Todo uso de funciones especiales quedará sujeto a registro de actividad cuando el sistema lo permita. El sistema no podrá incorporar reconocimiento facial, analítica biométrica, identificación automática de personas, perfilado conductual ni tecnologías análogas, salvo que exista autorización legal expresa y se adopte reglamentación específica posterior. La relación de cámaras, ubicaciones exactas, campos visuales, credenciales técnicas, arquitectura de red, integraciones y demás detalles sensitivos se mantendrá en un anejo confidencial de seguridad o en el plan de seguridad institucional, y no será necesario incorporarla en detalle al texto público del Reglamento.
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