Regl. 9785, art. 7
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 7
La Comisión podrá instalar y operar cámaras de seguridad visibles en áreas comunes y en otros
espacios donde exista un fin legÃtimo de seguridad y no exista expectativa razonable de intimidad
incompatible con este Reglamento.
Se prohÃbe terminantemente la instalación o utilización de cámaras en áreas de intimidad
reforzada. Se prohÃbe asimismo el uso de cámaras ocultas, salvo autorización legal expresa y
especÃfica emitida por autoridad competente, en cuyo caso dicho uso no se regirá por este
Reglamento ordinario sino por la autoridad legal especial que corresponda.
Las cámaras no estarán programadas para captar o grabar sonido. Se prohÃbe expresamente la
grabación de audio, salvo que una ley posterior y especÃfica lo autorice de forma inequÃvoca y se
adopte la reglamentación correspondiente.
La ubicación, orientación, ángulo, capacidad de enfoque y configuración de las cámaras deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para el fin legÃtimo perseguido. La Comisión procurará evitar
la captación innecesaria de áreas privadas de terceros, vÃas públicas no relacionadas con el acceso
a la facilidad, estaciones de trabajo individuales cuando existan medios menos intrusivos, o
cualquier otro espacio cuya captación exceda la necesidad razonable de seguridad.
Los acercamientos, enfoques o ampliaciones de imagen solo podrán utilizarse cuando ello resulte
necesario para atender un incidente, una situación sospechosa, una emergencia o una investigación
autorizada. Todo uso de funciones especiales quedará sujeto a registro de actividad cuando el
sistema lo permita.
El sistema no podrá incorporar reconocimiento facial, analÃtica biométrica, identificación
automática de personas, perfilado conductual ni tecnologÃas análogas, salvo que exista
autorización legal expresa y se adopte reglamentación especÃfica posterior.
La relación de cámaras, ubicaciones exactas, campos visuales, credenciales técnicas, arquitectura
de red, integraciones y demás detalles sensitivos se mantendrá en un anejo confidencial de
seguridad o en el plan de seguridad institucional, y no será necesario incorporarla en detalle al
texto público del Reglamento.