Regl. 9785, art. 8
AVISOS Y NOTIFICACIÓN
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 8
La Comisión colocará rótulos visibles en las entradas de acceso público y en las áreas comunes
sujetas a videovigilancia, de modo que cualquier persona pueda advertir razonablemente la
existencia del sistema antes de entrar al área monitoreada o al momento de hacerlo.
8
Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras
Los avisos deberán indicar, como mÃnimo, que el área está sujeta a videovigilancia, la identidad
de la Comisión como entidad responsable, el propósito general de seguridad, la inexistencia de
grabación de audio, y un medio razonable para obtener información adicional o presentar una
reclamación.
La Comisión notificará formalmente a su personal sobre la implantación del sistema y sobre este
Reglamento conforme a los procedimientos legales aplicables, incluyendo la reglamentación
formal requerida por la Ley Núm. 38-2017, supra, para la adopción del propio Reglamento.