Regl. 9785, art. 8

AVISOS Y NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 8

La Comisión colocará rótulos visibles en las entradas de acceso público y en las áreas comunes sujetas a videovigilancia, de modo que cualquier persona pueda advertir razonablemente la existencia del sistema antes de entrar al área monitoreada o al momento de hacerlo. 8 Reglamento sobre Normas de Seguridad, Uso, Administración y Custodia del Sistema de Vigilancia Electrónica Mediante Cámaras Los avisos deberán indicar, como mínimo, que el área está sujeta a videovigilancia, la identidad de la Comisión como entidad responsable, el propósito general de seguridad, la inexistencia de grabación de audio, y un medio razonable para obtener información adicional o presentar una reclamación. La Comisión notificará formalmente a su personal sobre la implantación del sistema y sobre este Reglamento conforme a los procedimientos legales aplicables, incluyendo la reglamentación formal requerida por la Ley Núm. 38-2017, supra, para la adopción del propio Reglamento.
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