Regl. 9785, art. 9
ADMINISTRACIÓN, ACCESO Y CUSTODIA DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 9
La Presidencia designará por escrito a un Custodio del Sistema y a los funcionarios alternos
estrictamente necesarios. Dichos nombramientos identificarán funciones, lÃmites de acceso y
responsabilidades.
El acceso al sistema en vivo, a las grabaciones almacenadas y a las herramientas de exportación
estará limitado por credenciales individuales, según el principio de mÃnimo privilegio (PoMP) y
únicamente para personal autorizado. Queda prohibido el uso de cuentas compartidas, contraseñas
genéricas o accesos no trazables.
Todo acceso al sistema, reproducción, exportación, copia, descarga, entrega, borrado manual o
cambio de configuración deberá quedar documentado en bitácoras, registros de auditorÃa o
formularios oficiales, según la capacidad del sistema y la naturaleza de la acción realizada.
La Comisión podrá contratar servicios de instalación, mantenimiento, monitoreo técnico o
almacenamiento, pero la titularidad institucional, la autoridad sobre el acceso, la custodia jurÃdica
de las grabaciones preservadas y la capacidad de auditar el sistema permanecerán en todo momento
bajo control de la Comisión.