Regl. 9785, art. 9

ADMINISTRACIÓN, ACCESO Y CUSTODIA DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 9785, Art. 9

La Presidencia designará por escrito a un Custodio del Sistema y a los funcionarios alternos estrictamente necesarios. Dichos nombramientos identificarán funciones, límites de acceso y responsabilidades. El acceso al sistema en vivo, a las grabaciones almacenadas y a las herramientas de exportación estará limitado por credenciales individuales, según el principio de mínimo privilegio (PoMP) y únicamente para personal autorizado. Queda prohibido el uso de cuentas compartidas, contraseñas genéricas o accesos no trazables. Todo acceso al sistema, reproducción, exportación, copia, descarga, entrega, borrado manual o cambio de configuración deberá quedar documentado en bitácoras, registros de auditoría o formularios oficiales, según la capacidad del sistema y la naturaleza de la acción realizada. La Comisión podrá contratar servicios de instalación, mantenimiento, monitoreo técnico o almacenamiento, pero la titularidad institucional, la autoridad sobre el acceso, la custodia jurídica de las grabaciones preservadas y la capacidad de auditar el sistema permanecerán en todo momento bajo control de la Comisión.
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