Regl. 4171, art. 14
RESCISION DE CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 14
a- La Junta de Subastas podrá recomendar al Director Ejecutivo
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la rescisión del contrato con el licitador a quien se le haya adjudicado
la buena pro en una subasta, cuando dicho licitador no cumpla con
exactitud los requisitos, condiciones, estipulaciones y/o especificaciones
de la subasta o contrato.