Regl. 9786, art. IV dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. IV dup2
1. Siempre que se aluda a un grado asociado, bachillerato, maestrÃa,
doctorado, concentración o especialidad obtenido en una institución de
educación superior en Puerto Rico, se interpretará que la preparación
académica a la cual se hace referencia fue obtenida de un programa
académico autorizado por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP).
Esta es la agencia gubernamental con facultades para expedir licencias
que permitan operar y acreditar a instituciones y programas de educación
superior, creada mediante la Ley núm. 17 de 16 de junio de 1993, según
enmendada. Además, cuando se aluda a un certificado técnico, este debe
haber sido otorgado por un programa autorizado por la JIP.
2. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato,
maestrÃa, doctorado, concentración O especialidad obtenido en una
institución de educación en territorio de los Estados Unidos de
Norteamérica, se interpretará que este fue otorgado por una institución de
educación superior o institución legalmente reconocida por la autoridad
competente y para expedir tÃtulos de educación superior, según se
evidencie en los documentos oficiales entregados.
3. Cuando se aluda a un certificado técnico, grado asociado, bachillerato,
maestrÃa, doctorado, concentración O especialidad obtenida en una
institución de educación fuera del territorio de los Estados Unidos de
Norteamérica, el aspirante deberá tramitar una equivalencia de grado con
los organismos pertinentes a esos fines.
4. Este reglamento provee, en términos generales, tres rutas para obtener una
certificación regular de personal docente:
a. Ruta Tradicional VÃa para obtener un certificado regular de
personal docente, habiendo completado un grado académico en
educación y cumpliendo con los requisitos de certificación
establecidos por este reglamento en la categorÃa que el candidato
desea ser certificado.
b. Ruta de Recertificación VÃa para obtener un certificado regular de
personal docente, cuando el candidato ya posee un certificado
regular de maestro y cumple con los requisitos de otra certificación,
establecidos por este reglamento en la categorÃa en que el
candidato desea ser certificado. Se requiere la aprobación de un
mÃnimo de dieciocho (18) créditos a nivel subgraduado, graduado O
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combinación de ambos, que incluya un curso O cursos de
metodologÃa de la enseñanza en la disciplina (concentración
menor). Los cursos para la recertificación deben formar parte de los
programas académicos autorizados por la JIP. Es importante
recalcar que cada concentración O especialidad debe contar con
los créditos especÃficos que requiere el programa al cual se va a
certificar, no se convalidarán créditos de otras especialidades.
C. Ruta Alterna VÃa para obtener un certificado regular de personal
docente, después de haber completado -por lo menos- un
bachillerato, que no es en educación, y cumpliendo con los
requisitos de certificación establecidos por este reglamento en la
categorÃa en la cual se solicite. Se requiere, entre otros criterios, la
aprobación de un mÃnimo de veintiún (21) créditos del nivel
subgraduado (concentración) o de dieciocho (18) créditos del nivel
graduado (especialidad) en la disciplina. En aquellos casos en los
cuales se combinen cursos subgraduados y graduados, el aspirante
deberá haber aprobado veintiún (21) créditos. Los cursos para la ruta
alterna deben formar parte de los programas académicos
autorizados por la JIP. Es importante recalcar que cada
concentración O especialidad debe contar con los créditos
especÃficos que requiere el programa al cual se va a certificar, no se
convalidarán créditos de otras especialidades.
5. En determinados casos, podrá considerarse la utilización de los mismos
créditos académicos para la obtención de más de un certificado (crédito
dual) con excepción de los cursos básicos (fundamentos) y los siguientes:
curso sobre la naturaleza del niño excepcional, que incluya los conceptos
de asistencia tecnológica e inclusión; curso de educación especial para la
corriente regular, curso sobre la integración de la tecnologÃa en la
educación que incluya enseñanza a distancia y virtual, curso de Historia de
Puerto Rico y el curso de Historia de Estados Unidos.
6. En los casos en los que el certificado se refiera a K-12, el certificado podrá
ser considerado para ejercer en el nivel primario o secundario, según la
necesidad del servicio, las leyes y los reglamentos aplicables. Para estos
casos, el aspirante deberá haber aprobado la metodologÃa de la
enseñanza en la disciplina a la que aspira a certificarse.
7. Los certificados de personal docente que estén vigentes en la fecha de
aprobación de este reglamento continuarán en vigor con toda validez, aun
cuando haya cambiado la denominación de este.
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8. El reglamento establece los requisitos mÃnimos, tanto para la ruta
tradicional, de recertificación y alterna, los cuales no impiden que las
instituciones de educación superior con programas de preparación de
maestros tengan requisitos adicionales para sus estudiantes.
9. El secretario de Educación podrá autorizar la renovación de certificados
regulares vencidos, según el proceso establecido en la División de
Certificaciones Docentes.
10. El secretario podrá reconocer como válidos los certificados regulares
(estándar O profesional) expedidos por cualquier estado o territorio de los
Estados Unidos de Norteamérica y extender certificados similares para
ejercer en las escuelas públicas O privadas autorizadas a operar en Puerto
Rico (reciprocidad), cuando se den las siguientes condiciones: que la
especialidad O categorÃa del certificado presentado corresponda a una
especialidad O categorÃa para la cual se expide un certificado en Puerto
Rico, según se establece en este reglamento; que el candidato presente los
resultados que demuestren que aprobó las Pruebas de Certificación de
Maestros que ofrece el estado O territorio de los Estados Unidos que le
expidió el certificado regular; en los casos en los que el candidato solicite
un certificado regular docente administrativo deberá poseer un certificado
regular de maestro. El consejero escolar y el trabajador social escolar
podrán solicitar un certificado regular siempre y cuando cumplan con el
requisito de poseer las licencias de la profesión (deben estar reconocidas
por la Junta Examinadora correspondiente). Se evaluará cada caso en sus
méritos para otorgar la reciprocidad de Puerto Rico. Además, podrá ser
solicitada cualquier otra evidencia que la División de Certificaciones estime
necesaria para este propósito.
11. Comité de Certificaciones- Comité compuesto por el secretario O su
representante, dos miembros de la División de Certificaciones Docentes y
personal designado por el secretario. Se analizarán y discutirán asuntos
referidos que ameriten evaluación y determinación para obtener un
certificado por la vÃa excepcional (distinción especial) u otros asuntos
relacionados a la obtención de un certificado. Este conjunto de
profesionales podrá considerar circunstancias comprobables adicionales
a las que se contemplan en este reglamento con el propósito de evaluar
los candidatos referidos por el secretario.