Regl. 9786, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. V
Para efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO 8
1. Año de Experiencia Se considera como un (1) año de experiencia el
período mínimo de ocho (8) meses ininterrumpidos de ejecución
profesional en el mismo año escolar. La experiencia adquirida en el DEPR
será constatada únicamente mediante el documento oficial de
nombramientos y cambios (DE-409) O carta remitida única o
exclusivamente por el secretario. La experiencia adquirida en las escuelas
privadas autorizadas será constatada utilizando el documento oficial de
Certificación de Experiencia y deberá poseer un certificado provisional en
la categoría que solicita el certificado regular, en virtud de la Ley núm. 94,
supra. El DEPR certificará la convalidación de esta equivalencia dentro de
un año escolar con evaluaciones satisfactorias. No se acreditarán los
periodos de vacaciones o de licencias que haya disfrutado el empleado. Si
el candidato posee un certificado regular de maestro, pero su experiencia
es en religión a tiempo completo en un colegio privado, esta podrá ser
considerada para el certificado de director escolar.
2. Asistencia Tecnológica Servicios, equipo O productos adquiridos
comercialmente, modificados O fabricados, que se usen para aumentar,
mantener O mejorar las capacidades funcionales de una persona con
impedimentos.
3. Certificado Provisional Documento que autoriza al poseedor a ejercer
como maestro en la escuela pública por un periodo de un (1) año en el nivel
y categoría que se especifica en este (en el nombramiento transitorio
provisional constatado mediante DE 409), cuando la persona no cumple
con los requisitos mínimos para obtener un certificado regular, en virtud de
la Ley núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada. Todo candidato
deberá -al menos- evidenciar y poseer un mínimo de 60 créditos
universitarios. De igual modo, el secretario podrá expedir un máximo de dos
certificados provisionales a los candidatos que no posean un certificado
regular en la categoría a ser contratados en escuelas privadas (también se
podrán expedir en aquellas categorías que no estén contenidas en este
reglamento), estos podrán tener una vigencia de tres (3) años en la
categoría y especialidad. Las escuelas privadas solicitantes deberán
poseer licencia para operar otorgada por un organismo reconocido al
amparo de la Ley núm. 94, supra. Además, deberán presentar carta de
idoneidad para los candidatos a ser certificados de forma provisional.
4. Certificado Regular Documento que autoriza al poseedor para ejercer en
la docencia por un periodo de seis (6) años en el nivel y especialidad que
especifica este.
5. Certificado Regular de Director de Escuelas Documento que autoriza al
poseedor para ejercer como director en las escuelas públicas O privadas y
cuya vigencia es por un término de seis (6) años.
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6. Certificado Regular de Maestro Documento que autoriza al poseedor
para ejercer como maestro por un periodo de seis (6) años en el nivel y
especialidad que especifica este.
7. Certificado Regular de Personal de Apoyo a la Docencia Documento que
autoriza al poseedor para ejercer en las categorías descritas en este
reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años.
8. Certificado Regular de Personal Docente Administrativo Documento que
autoriza al poseedor para ejercer en las categorías descritas en este
reglamento y cuya vigencia es por un término de seis (6) años.
9. Certificado Regular de Profesor Documento que autoriza al poseedor a
ejercer como profesor en una institución de nivel postsecundario en las
categorías descritas en este reglamento y cuya vigencia es por un término
de seis (6) años.
10. Certificado Vitalicio Documento que autoriza al poseedor a ejercer de por
vida en la categoría, nivel, especialidad o programa académico que se
indica este. Se expedirá conforme a las especificaciones de la Ley núm. 94
de 21 de junio de 1955, según enmendada.
11. Child Development Associate (CDA) Certificación vigente otorgada por
The Council for Early Childhood Precognición, en Washington D. C., a
personas que han demostrado competencia por medio de su participación
en el programa en el campo de la educación de los niños, cuya edad está
comprendida desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.
12. Concentración Conjunto de cursos a nivel subgraduado que se
reconocen por tener elementos a fines en su contenido programático,
autorizado por la JIP y que se evidencia por medio de la transcripción oficial
de créditos o certificación de la institución de educación superior. La
concentración consiste en un mínimo de veintiún (21) créditos.
13. Concentración Menor Conjunto de cursos de un área académica en
particular que permiten atender opciones de diversificación profesional y
satisfacer los intereses particulares de los candidatos. Se requiere la
aprobación de un mínimo de dieciocho (18) créditos a nivel subgraduado,
graduado o combinación de ambos con cursos que formen parte de la
oferta académica autorizada por la JIP.
14. Crédito Unidad que indica el número de horas contacto entre el
estudiante y el profesor universitario en cursos formales. Un (1) crédito
universitario equivale a quince (15) horas-contacto.
15. Crédito Dual Se tomarán en cuenta aquellos créditos, luego de una
análisis y evaluación que según el especialista de Recursos Humanos
determine pudieran ser considerados para una recertificación u otro
certificado, véase Disposiciones generales, punto #5.
16. Curso de Experiencias Clínicas Docente (práctica) Curso universitario
que incluye experiencias clínicas en las que el estudiante-maestro asume
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responsabilidad de la enseñanza de una O más asignaturas a grupos de
estudiantes de educación temprana, nivel primario, nivel secundario O
educación ocupacional. El Curso de Experiencias Clínicas (práctica)- es un
requisito de certificación para la Ruta Tradicional y para la Ruta Alterna. Este
debe cumplir con un término de un semestre escolar.
17. Curso de Experiencias Clínicas Supervisadas (práctica consejero escolar
y director de escuela) Curso universitario que incluye experiencias
clínicas, en las cuales el candidato a certificarse asume tareas de apoyo
docente-administrativas Los candidatos completarán un mínimo de 145
horas en la experiencia clínica O internado durante un semestre O un
trimestre.
18. Departamento Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico
(DEPR).
19. División de Certificaciones Docentes Oficina cuya función principal es
interpretar, administrar y aplicar las leyes y reglamentos para certificar al
personal docente de las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. A la
vez, garantiza el derecho de todo aspirante a maestro a obtener el
Certificado Regular para el cual se preparó formalmente. Ofrece los
servicios de evaluaciones para certificados docentes regulares,
evaluaciones de reciprocidad de los certificados de Estados Unidos,
convalidación de práctica docente y expedición de certificados docentes
regulares (nuevos, renovaciones y vitalicios). También se legalizan
Transcripciones de crédito y copias de los diplomas de escuelas públicas
de Puerto Rico.
20. Experiencia Ocupacional Experiencia constatable acumulativa de 1000
horas en la industria, el comercio, la agricultura, la banca o entidades
gubernamentales, privadas y del tercer sector, la cual será evaluada y
aprobada por el Programa Ocupacional de acuerdo con las normas
establecidas. El patrono certificará la experiencia ocupacional, que deberá
corresponder a la certificación a la que aspira.
21. Equivalencia del Curso de Experiencias Clínicas Docentes (práctica
docente) Consiste en la experiencia ininterrumpida durante un año
escolar con (2) evaluaciones satisfactorias adquirida como maestro de la
sala de clases en la categoría y nivel en la que desea certificarse. Esta
experiencia debe ser a jornada completa durante un año académico
regular O en organización alterna (a. m. O p. m.) en el sistema de educación
pública. En escuelas privadas autorizadas por un organismo reconocido en
Puerto Rico, Centros Head Start o en el sistema de educación acreditado de
los Estados Unidos de Norteamérica para convalidar el curso de
Experiencias Clínicas, deberá poseer un certificado provisional en la
categoría o especialidad por el año escolar en virtud de la Ley núm. 94,
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supra. El director de la División de Certificaciones en representación del
secretario certificará la convalidación de esta equivalencia.
22. Equivalencia del Curso de Experiencias Clínicas Supervisada (práctica)
Consiste en la experiencia satisfactoria adquirida como director de escuela
en un programa determinado durante un (1) año a jornada completa con
(2) evaluaciones satisfactorias en el sistema de educación pública O en
escuelas privadas autorizadas por un organismo reconocido en Puerto
Rico. La experiencia adquirida en el DEPR será constatada únicamente
mediante el documento oficial de nombramientos y cambios (DE-409) o
carta remitida única O exclusivamente por el secretario. La experiencia
adquirida en la escuela privada será constatada utilizando el documento
oficial de Certificación de Experiencia y deberá poseer un certificado
provisional en la categoría que solicita el certificado regular, en virtud de la
Ley núm. 94, supra. El DEPR certificará la convalidación de esta equivalencia.
23. Escuela Privada Institución educativa particular que ofrece el nivel
preescolar, primario, elemental, secundario O postsecundario no
universitario y posee autorización de un organismo reconocido por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico O los Estados Unidos de Norteamérica.
24. Escuela Pública Institución educativa que pertenecen al Departamento
de Educación de Puerto Rico.
25. Especialidad Conjunto de cursos a nivel graduado que forman parte de
un programa académico autorizado por la JIP y que se reconoce por medio
de la transcripción oficial de créditos. Si el candidato no tiene el grado de
maestría, se le requerirá la aprobación de un mínimo de dieciocho (18)
créditos en la disciplina correspondiente, evidenciado por la transcripción
oficial de créditos.
Experiencia docente La experiencia se podrá constatar mediante
nombramiento oficial DE 409 O carta remitida a los efectos de ocupar un
puesto única O exclusivamente por el secretario.
27. Instituto Tecnológico de Puerto Rico Institución de educación superior
que ofrece programas académicos conducentes a, por lo menos, un grado
asociado O que de algún modo declare O prometa la intención de otorgar
grados académicos de educación superior y exige como requisito de
admisión la certificación de graduación O diploma de escuela superior.
Internado Ocupacional Curso universitario que incluye un período de
práctica en la industria, el comercio, la agricultura, la banca O entidades
gubernamentales y privadas que conlleva la aprobación de créditos
universitarios constatados mediante trascripción de créditos oficial.
29. Jornada Completa Jornada de trabajo de treinta (30) horas semanales:
seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana, que rinde el
personal docente en las escuelas públicas y privadas con organización
sencilla. En los casos del personal docente que labora en escuelas con
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organización alterna, se considerará como jornada completa cinco (5)
horas diarias durante cinco (5) días a la semana.
30. Jornada Completa y Parcial para personal postsecundario Se
considerará que están en una jornada completa aquellos profesores que
trabajen 12 créditos O más por semestre, y los que estén en menos de 12
créditos serán de jornada parcial.
31. Maestro Es el recurso principal del proceso educativo según Ley núm. 85
de 29 de marzo de 2018, según enmendada. Deben ser profesionales
capacitados que probada y evidenciariamente dominen las materias que
han de impartir con excelencia. Es considerado maestro de la sala de
clases aquel que se certifica en un programa académico, Educación
Especial, montessori y programas ocupacionales y no ocupacionales.
32. Nivel Postsecundario No Universitario Abarca la enseñanza que se
ofrece a los estudiantes graduados de escuela superior y conlleva la
otorgación de un certificado de una institución reconocida por el Estado.
33. Nivel Postsecundario Universitario Abarca la enseñanza que se ofrece a
los estudiantes graduados de escuela superior y conlleva la otorgación de
un grado conferido por una institución de educación superior.
34. Personal Docente Los maestros, profesores, directores, maestros
bibliotecarios, personal de apoyo en las escuelas O instituciones
postsecundarias y otro personal con funciones técnicas, administrativas y
de supervisión en el sistema, que posean certificados docentes expedidos
conforme a la Ley núm. 94, supra.
35. Profesor Personal docente, cuya función primordial consiste en apoyar a
los estudiantes en el nivel postsecundario a descubrir sus capacidades y
desarrollar las actitudes y las competencias que les permitan
desenvolverse como miembros de la comunidad.
36. Programa de Preparación de Maestros Programa universitario de nivel
subgraduado O graduado, ofrecido por una institución de educación
superior con licencia para operar otorgada por la JIP. Cuando se completa,
indica que el matriculado ha cumplido con todos los requisitos académicos
requeridos para obtener la certificación docente para enseñar en las
escuelas de Puerto Rico.
37. Recertificación Proceso por el que un maestro, que posee uno O más
certificados regulares de maestro en cualquier categoría, obtiene una
certificación adicional en una categoría distinta (véase disposiciones
generales).
38. Reglamento Se refiere al Reglamento de Certificación de Personal
Docente de Puerto Rico vigente.
39. Renovación Proceso por el cual el personal docente solicita al DEPR que
se le renueve el certificado que posee cumpliendo con los requisitos
establecidos en este reglamento.
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40. Ruta Alterna Vía para obtener un certificado regular de personal docente
habiendo completado por lo menos un bachillerato, que no es en
educación y cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos
por este reglamento en la categoría en la que se solicite (véase
disposiciones generales).
41. Secretario secretario del Departamento de Educación
42. Sistema Se refiere tanto a las escuelas públicas como a las escuelas
privadas autorizadas para operar en Puerto Rico por los organismos
correspondientes.