Regl. 9786, art. VI

CERTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. VI

Este artículo desglosa las certificaciones que expide el DEPR a toda persona que cumpla con los requisitos estipulados para ejercer en las distintas categorías de puestos de personal docente, tanto en las escuelas públicas como privadas de Puerto Rico. Las certificaciones especifican el nivel, la duración y la categoría según los siguientes criterios: POR NIVEL Preescolar Elemental K-5 Secundario 6-12 K-12 Postsecundario POR CATEGORÍAS Maestros de Programas Académicos Maestros de Programa de Educación Especial Maestros de Programas Ocupacionales y No Ocupacionales Maestros de Programas Montessori Personal de Apoyo a la Docencia Personal Docente Administrativo Personal Docente de Nivel Postsecundario Personal Docente Administrativo de Nivel Postsecundario Personal de Apoyo a la Docencia en el Nivel Postsecundario POR DURACIÓN Provisional para Escuelas Públicas (DE-409), duración del nombramiento Provisional de Escuelas Privadas 3 años Certificado Regular 6 años Certificado Vitalicio de por vida REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO 14
Regl. 9786, art. VI: CERTIFICACIONES | Justis AI