Regl. 4171, art. 2

DEFINICIONES

Length: 224 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 2

A los fines de este Reglamento, los términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 1- Director Ejecutivo Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento que así se use, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 2- Administración Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento que así se use, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 3- Asesor(a) Particular o Comité Técnico Persona, grupo de personas, oficina, división o cualquier otra unidad de la Administración o fuera de ella, a quien se refiere una subasta para estudio, evaluación y recomendaciones. 4- Mercado Abierto Suplidores que pueden servir artículos o servicios a un precio razonable y no tienen contratos formalizados para suplir los mismos a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 5- Junta - Se entenderá en cualquier parte de este Reglamento donde 1 se use, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 6- Subasta Procedimiento que utiliza la Administración para adquirir los mejores materiales, bienes y servicios mediante el cual se requiere el mayor número de licitadores que ofrezcan precios y términos conforme a las especificaciones solicitadas. 7- División de Compras Se entenderá por este término la División de Compras de la Administración. 8- Presidente Será la persona designada por el Director Ejecutivo para dirigir la Junta.
Regl. 4171, art. 2: DEFINICIONES | Justis AI