Regl. 4171, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 2
A los fines de este Reglamento, los términos tendrán los significados
que a continuación se expresan:
1- Director Ejecutivo Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento
que asà se use, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico.
2- Administración Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento
que asà se use, la Administración de Servicios Médicos de Puerto
Rico.
3- Asesor(a) Particular o Comité Técnico Persona, grupo de personas,
oficina, división o cualquier otra unidad de la Administración o fuera de
ella, a quien se refiere una subasta para estudio, evaluación y
recomendaciones.
4- Mercado Abierto Suplidores que pueden servir artÃculos o servicios
a un precio razonable y no tienen contratos formalizados para suplir
los mismos a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
5- Junta - Se entenderá en cualquier parte de este Reglamento donde
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se use, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico.
6- Subasta Procedimiento que utiliza la Administración para adquirir
los mejores materiales, bienes y servicios mediante el cual se requiere el
mayor número de licitadores que ofrezcan precios y términos conforme a
las especificaciones solicitadas.
7- División de Compras Se entenderá por este término la División
de Compras de la Administración.
8- Presidente Será la persona designada por el Director Ejecutivo
para dirigir la Junta.