Regl. 4171, art. 6
TERMINO PARA CELEBRAR EL ACTO DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 6
1- La Junta tiene que reunirse dentro de un término razonable después
de recibido el expediente de la División de Compras.
2- La Junta tendrá que tomar una decisión sobre la adjudicación de
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una subasta durante el transcurso de un perÃodo a partir de la fecha de la
primera reunión de la Junta, en la cual se consideró el expediente. La
Junta se reserva el derecho de extender el perÃodo de evaluación el tiempo
que estime razonable en los casos de subastas de alta complejidad que
requieran mayores estudios y asesoramiento. En estos casos se le
notificará a las partes interesadas.