Regl. 9786, art. XII-2
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XII-2
1. maestría en Consejería Educativa o Consejería Escolar,
correspondiente y el registro expedido por el Departamento de Salud,
CONSEJERO ESCOLAR
2. maestría en Orientación y Consejería o en Consejería, que incluya
ambos documentos tienen que estar vigentes.
nueve (9) crs. en consejería educativa y un curso de internado o
3. práctica docente en un escenario escolar o
4. su equivalente (un año de experiencia como consejero escolar).
Requisitos generales:
un curso que incluya contenidos de introducción al niño
excepcional y conceptos de asistencia tecnológica e inclusión,
un curso que incluya contenidos de integración de tecnología en la
educación, enseñanza a distancia y virtual.
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