Regl. 9786, art. XIV-12

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-12

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial en 1. Bachillerato o maestría o doctorado en Ciencias de Farmacia, el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación Técnica. 2. Bachillerato dirigido a una de las ramas de las Ciencias de la Salud y un grado asociado o certificado en Técnico de Farmacia 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia como profesor otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su O Estados Unidos de Norteamérica. desempeño docente de una institución autorizada por organismos reconocidos. Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en: 3. Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de ocupaciones reglamentadas CIENCIAS DE LA Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia por ley o estar debidamente colegiado cuando aplique. SALUD: tecnológica e inclusión, Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a TÉCNICO DE Distancia y Virtual, FARMACIA Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 79 CERTIFICADO DE PROFESOR PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES
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