Regl. 9786, art. XIV-12
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-12
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1.
Dos (2) de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial en
1. Bachillerato o maestría o doctorado en Ciencias de Farmacia,
el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación Técnica.
2. Bachillerato dirigido a una de las ramas de las Ciencias de la Salud
y un grado asociado o certificado en Técnico de Farmacia
2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia como profesor
otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico
postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su
O Estados Unidos de Norteamérica.
desempeño docente de una institución autorizada por organismos reconocidos.
Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
3. Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de ocupaciones reglamentadas
CIENCIAS DE LA
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia
por ley o estar debidamente colegiado cuando aplique.
SALUD:
tecnológica e inclusión,
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a
TÉCNICO DE
Distancia y Virtual,
FARMACIA
Historia de Puerto Rico,
Historia de Estados Unidos.
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CERTIFICADO DE PROFESOR
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES