Regl. 9786, art. XIV-17

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-17

Puede cumplir con una de las sigulentes alternativas: Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa O tres (3) años 1. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en Educación a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica certificada TROQUELERÍA Y Ocupacional O Industrial y un certificado o grado asociado en Troquelería y Herramentaje por el Área de Educación Técnica. otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de HERRAMENTAJE Un (1) año a jornada completa O dos (2) años a jornada parcial de experiencia Norteamérica, 2. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un Certificado o grado asociado en como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de una institución Rico o Estados Unidos de Norteamérica. autorizada por organismos reconocidos. Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. CERTIFICADO DE PROFESOR PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES
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