Regl. 9786, art. XIV-17
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-17
Puede cumplir con una de las sigulentes alternativas:
Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa O tres (3) años
1.
Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en Educación
a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica certificada
TROQUELERÍA Y
Ocupacional O Industrial y un certificado o grado asociado en Troquelería y Herramentaje
por el Área de Educación Técnica.
otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de
HERRAMENTAJE
Un (1) año a jornada completa O dos (2) años a jornada parcial de experiencia
Norteamérica,
2.
Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un Certificado o grado asociado en
como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con
Troquelería y Herramentaje otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto
evaluaciones satisfactorias en su desempeño docente de una institución
Rico o Estados Unidos de Norteamérica.
autorizada por organismos reconocidos.
Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión,
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual
Historia de Puerto Rico,
Historia de Estados Unidos.
CERTIFICADO DE PROFESOR
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES