Regl. 9786, art. XIV-2
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-2
Bachillerato o maestría en la especialidad
1. Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a
jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación
TECNOLOGÍAS DE
Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
Técnica.
INGENIERÍA:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia
2. Un (1) año a jornada completa O dos (2) años a jornada parcial de experiencia
tecnológica e inclusión,
como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones
CIVIL
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a
satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por
ELÉCTRICA
Distancia y Virtual,
organismos reconocidos.
Historia de Puerto Rico,
Historia de Estados Unidos.
Licencia vigente cuando aplique.
CERTIFICADO DE
PREPARACIÓN ACADÉMICA
REQUISITOS ADICIONALES
PROFESOR