Regl. 4171, art. 8
SUBASTAS DE VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 4171, Art. 8
La propiedad de la Administración que se haya dado de baja o haya
de disponerse por considerarse excedente, recuperada, obsoleta o inservible,
podrá venderse a través de la División de Compras de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento consignadas más adelante.
A- Siempre que la importancia de la venta en términos de valor residual
de la propiedad asà lo justifique, se celebrarán subastas públicas
para formalizar contratos para la venta de propiedad que por su
naturaleza no tenga uso para las distintas áreas de la Administración
y que parte de su valor residual pueda recuperarse.
B- Para determinar el trámite de ventas a seguirse en estos casos, se
establecen las siguientes pautas a base del importe de venta estimado de
cada caso o grupo en particular:
1) Hasta $200 Podrá hacerse la venta solicitando cotización a
una sóla firma compradora, si los precios sometidos se consideran
razonables en comparación con el valor residual real de la mercancÃa.
Además, se podrá tomar en consideración la importancia comercial
de los artÃculos a venderse y el interés que puedan demostrar
los compradores potenciales por su adquisición.
2) De $200.01 hasta $500 Mediante cotizaciones por escrito, obteniéndose
el concurso de por menos tres (3) oferentes, si se consiguieren
en el mercado.
3) $500.01 hasta $4,999.99 Utilizando la forma impresa denominada
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Subasta de Venta Informal, estableciéndose una competencia razonable
que permita conseguir el precio más alto posible a las condiciones
del mercado.
(a) Estas subastas se considerarán Ventas Informales y sólamente
requerirán la recomendación del Especialista en Compras
y la aprobación del Gerente de Compras, del Director de
Servicios Generales y del Director de IngenierÃa y Conservación.
(b) Dos terceras partes de los funcionarios que aprobarán el
trámite de venta constituirán quorum y todas las decisiones
serán por mayorÃa.
(c) De $5,000 en adelante Se prepararán subastas formales
en la forma Subastas de Venta, siguiendo el mecanismo de
subasta pública similar al de compras.
(1) En la adjudicación de estas subastas participarán los
mismos miembros que componen la Junta de Subastas.
(2) También se aplicarán las Reglas Generales indicadas bajo el
precitado inciso
(3) La adjudicación se efectuará al postor responsable más
alto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
en la subasta.
(4) En los pliegos de invitación se deberá describir la propiedad en
venta en la forma más precisa posible. La subasta incluirá,
además, la descripción, cantidad o peso, unidad y los términos
y condiciones que permitan ofrecer una orientación adecuada a
los oferentes respecto a la transacción correspondiente.
(5) El dinero en efectivo que se obtenga mediante el sistema
de ventas ingresará al Fondo de Funcionamiento de la
Administración.
5- El Director Ejecutivo podrá delegar ventas de renglones misceláneos,
de menor cuantÃa o al por menor, no susceptibles al tratamiento
de subastas públicas, en otras áreas de la Administración, bajo
las condiciones y fiscalización que se consideren pertinentes.