Regl. 9786, art. XIV-7

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-7

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres 1. Bachillerato o maestría en la especialidad. (3) años a jornada parcial en el área técnica relacionada certificada TECNOLOGÍAS DE INGENIERÍA: 2. Bachillerato o maestría en educación con concentración o especialidad en por el Área de Educación Técnica. Educación Ocupacional O Industrial y un certificado o grado asociado en 2. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de TELECOMUNICACIONES Telecomunicaciones otorgado por una institución autorizada para operar experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la en Puerto Rico O Estados Unidos de Norteamérica, asignatura, con evaluaciones satisfactorias en su desempeño 3. Bachillerato O maestría con concentración o especialidad en Electrónica y docente de una institución autorizada por organismos reconocidos. un certificado o grado asociado en Telecomunicaciones otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico O Estados Unidos de Norteamérica. Licencia vigente cuando aplique. Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual, Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 75 CERTIFICADO DE PROFESOR PREPARACIÓN ACADÉMICA REQUISITOS ADICIONALES
Regl. 9786, art. XIV-7: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO | Justis AI