Regl. 9786, art. XIV-9

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XIV-9

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Dos (2) años de experiencia en la industria a jornada completa o tres (3) años a 1. Bachillerato O maestría en la especialidad, jornada parcial en el área técnica relacionada certificada por el Área de Educación TECNOLOGÍAS DE 2. Bachillerato o maestría en Ingeniería Electrónica o Eléctrica con Técnica. INGENIERÍA: concentración en Biomédica, 2. Un (1) año a jornada completa O dos (2) años a jornada parcial de experiencia como 3. Bachillerato o maestría en educación con concentración O especialidad profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura, con evaluaciones BIOMÉDICA en Educación Ocupacional O Industrial y un certificado O grado asociado satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada por en Biomédica otorgado por una institución autorizada para operar en organismos reconocidos. Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica, 4. Bachillerato o maestría en Ingeniería Mecánica y un certificado o grado Licencia vigente cuando aplique. asociado en Biomédica otorgado por una institución autorizada para operar en Puerto Rico o Estados Unidos de Norteamérica. Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual, Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 77 CERTIFICADO DE PROFESOR PREPARACIÓN ACADÉMICA REQUISITOS ADICIONALES
Regl. 9786, art. XIV-9: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO | Justis AI