Regl. 9786, art. XVIII
CLÁUSULA TRANSITORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XVIII
El secretario concederá tiempo adicional, que no excederá dos (2) años
naturales, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento, a todo
candidato que se encuentre en el proceso de completar los requisitos
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establecidos en el Reglamento de Certificaciones de Personal Docente, núm.
9375, del 28 de abril de 2022, para aprobar y evidenciar estos. Se dispone que
esta dispensa aplique solo en aquellos casos en que el reglamento implique
aprobación de cursos adicionales a los específicos en el reglamento de 2026.
En ningún caso, se aplicarán ambos reglamentos en forma simultánea y
parcial a un candidato para un mismo certificado. Luego de los años
naturales, los certificados K-3 y 4-6 se eliminarán para efectos de nueva
solicitud, se fusionan en el nuevo certificado K-5. Para el certificado de nivel
secundario 7-12 por materia, se añade 6.to grado, una vez se eliminen los
certificados K-3 y 4-6.