Regl. 9786, art. XVIII

CLÁUSULA TRANSITORIA

Length: 150 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XVIII

El secretario concederá tiempo adicional, que no excederá dos (2) años naturales, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento, a todo candidato que se encuentre en el proceso de completar los requisitos 90 establecidos en el Reglamento de Certificaciones de Personal Docente, núm. 9375, del 28 de abril de 2022, para aprobar y evidenciar estos. Se dispone que esta dispensa aplique solo en aquellos casos en que el reglamento implique aprobación de cursos adicionales a los específicos en el reglamento de 2026. En ningún caso, se aplicarán ambos reglamentos en forma simultánea y parcial a un candidato para un mismo certificado. Luego de los años naturales, los certificados K-3 y 4-6 se eliminarán para efectos de nueva solicitud, se fusionan en el nuevo certificado K-5. Para el certificado de nivel secundario 7-12 por materia, se añade 6.to grado, una vez se eliminen los certificados K-3 y 4-6.