Regl. 9786, art. XV-1
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XV-1
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa O cinco (5) años
1. Maestría o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa,
a jornada parcial como profesor postsecundario con evaluaciones
DIRECTOR
2. Maestría O doctorado en Administración de Empresas y una especialidad
satisfactorias en su desempeño docente de una institución
POSTSECUNDARIO
(18 crs.) en *Administración y Supervisión Educativa,
autorizada por organismos reconocidos.
3. Maestría en educación con especialidad en Gerencia de Instituciones
2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario.
Postsecundarias,
4. Maestría o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18
Por Administración y Supervisión Escolar, se pueden considerar
crs.) en *Administración y Supervisión.
Liderazgo Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo.