Regl. 9786, art. XV-2

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XV-2

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años 1. Maestría o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa, a jornada parcial como profesor postsecundario, con evaluaciones FACILITADOR DOCENTE 2. Maestría o doctorado en educación y una especialidad (18 crs.) en satisfactorias en su desempeño docente de una institución POSTSECUNDARIO *Administración y Supervisión Educativa, autorizada por organismos reconocidos. 3. Maestría o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.) 2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario. en *Administración y Supervisión. Por Administración y Supervisión Escolar, se pueden considerar Liderazgo Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo. 85 CERTIFICADO PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES
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