Regl. 9786, art. XV-2
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XV-2
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años
1. Maestría o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa,
a jornada parcial como profesor postsecundario, con evaluaciones
FACILITADOR DOCENTE
2. Maestría o doctorado en educación y una especialidad (18 crs.) en
satisfactorias en su desempeño docente de una institución
POSTSECUNDARIO
*Administración y Supervisión Educativa,
autorizada por organismos reconocidos.
3. Maestría o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.)
2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario.
en *Administración y Supervisión.
Por Administración y Supervisión Escolar, se pueden considerar
Liderazgo Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo.
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CERTIFICADO
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES