Regl. 9786, art. XV-5
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XV-5
Maestría en Orientación y Consejería o Consejería
1. Dos (2) años de experiencia como consejero en el nivel postsecundario a
jornada completa o tres (3) años a jornada parcial con evaluaciones
CONSEJERO PROFESIONAL
Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
satisfactorias de una institución autorizada por organismos reconocidos.
POSTSECUNDARIO
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica
2. Licencia como Consejero Profesional de la Junta Examinadora
e inclusión,
correspondiente y el Registro expedido por el Departamento de Salud,
Integración de la Tecnología en la Educación y Enseñanza a
ambos documentos tienen que estar vigentes.
Distancia -Virtual.
CERTIFICADO DE PROFESOR
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES