Regl. 9786, art. XV-5

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. XV-5

Maestría en Orientación y Consejería o Consejería 1. Dos (2) años de experiencia como consejero en el nivel postsecundario a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial con evaluaciones CONSEJERO PROFESIONAL Además de los requisitos generales, debe incluir cursos en: satisfactorias de una institución autorizada por organismos reconocidos. POSTSECUNDARIO Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica 2. Licencia como Consejero Profesional de la Junta Examinadora e inclusión, correspondiente y el Registro expedido por el Departamento de Salud, Integración de la Tecnología en la Educación y Enseñanza a ambos documentos tienen que estar vigentes. Distancia -Virtual. CERTIFICADO DE PROFESOR PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES
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