Regl. 4175, art. 12
Reconsideración de la determinación
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Cite as Reglamento Núm. 4175, Art. 12
del Director de la Oficina
E1 peticionario afectado por la determinación del
Director de la Oficina podrá presentar una solicitud de
reconsideración ante el Director del Instituto, dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha de la notificación,
la cual deberá referirse inmediatamente a la atención del
Director de la Oficina. Este deberá considerar dicha
solicitud dentro de los (15) dÃas de haberse presentado. Si
la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15)
dias, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince dias, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha de la
notificación de la resolución del Director de la Oficina
resolviendo definitivamente la solicitud, cuya resolución
deberá ser emitida y notificada dentro de los noventa (90)
dÃas de haber sido presentada. Si el director de la Oficina
dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
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reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido
presentada la solicitud acogida para resolución, , perderá
jurisdicción sobre ésta y el término para solicitar revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de
dicho término de noventa (90) dias, salvo que el Tribunal, por
justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para
solicitar la revisión judicial".
Esta enmienda entrará en vigor 30 dias después de su
presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con la
Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrer de 1990
Hector Rivera Cruz
Secretario de Justicia