Regl. 4175, art. 12

Reconsideración de la determinación

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Cite as Reglamento Núm. 4175, Art. 12

del Director de la Oficina E1 peticionario afectado por la determinación del Director de la Oficina podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Director del Instituto, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de la notificación, la cual deberá referirse inmediatamente a la atención del Director de la Oficina. Este deberá considerar dicha solicitud dentro de los (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) dias, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince dias, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha de la notificación de la resolución del Director de la Oficina resolviendo definitivamente la solicitud, cuya resolución deberá ser emitida y notificada dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada. Si el director de la Oficina dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de Página -2- reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada la solicitud acogida para resolución, , perderá jurisdicción sobre ésta y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dias, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para solicitar la revisión judicial". Esta enmienda entrará en vigor 30 dias después de su presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrer de 1990 Hector Rivera Cruz Secretario de Justicia
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