Regl. 9786, art. X-11
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. X-11
RUTA ALTERNA
Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias Agrícolas o un bachillerato con una especialidad en Agricultura:
nueve (9 crs.) en cursos de Educación Agrícola, que incluyan un curso en metodología de la enseñanza en
Ciencias Agrícolas,
Un (1) curso de Experiencia Clínica (Práctica) en Educación Agrícola O su equivalente (un año de experiencia
como maestro en el nivel y la categoría) en escuela pública o privada a jornada completa,
Licencia de Agrónomo expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos, estar debidamente colegiado.
Además, la aprobación de cursos que incluyan los siguientes temas o áreas de contenido:
introducción al niño excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión,
educación especial intervención para la corriente regular,
integración de la tecnología en la educación, enseñanza a distancia y virtual,
Historia de Puerto Rico,
Historia de Estados Unidos.
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Educación Agrícola Ocupacional:
Técnico en Mecánica Agrícola, Horticultura, Industrias Pecuarias, Elaboración de Productos Agrícolas, Producción Agrícola General,
Elaboración de Productos Lácteos, Biotecnología Agrícola