Regl. 9786, art. X-11

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. X-11

RUTA ALTERNA Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias Agrícolas o un bachillerato con una especialidad en Agricultura: nueve (9 crs.) en cursos de Educación Agrícola, que incluyan un curso en metodología de la enseñanza en Ciencias Agrícolas, Un (1) curso de Experiencia Clínica (Práctica) en Educación Agrícola O su equivalente (un año de experiencia como maestro en el nivel y la categoría) en escuela pública o privada a jornada completa, Licencia de Agrónomo expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos, estar debidamente colegiado. Además, la aprobación de cursos que incluyan los siguientes temas o áreas de contenido: introducción al niño excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, educación especial intervención para la corriente regular, integración de la tecnología en la educación, enseñanza a distancia y virtual, Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 53 Educación Agrícola Ocupacional: Técnico en Mecánica Agrícola, Horticultura, Industrias Pecuarias, Elaboración de Productos Agrícolas, Producción Agrícola General, Elaboración de Productos Lácteos, Biotecnología Agrícola
Regl. 9786, art. X-11: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO | Justis AI