Regl. 9786, art. X-16

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. X-16

RUTA ALTERNA Poseer bachillerato, maestría O doctorado en Ciencias de la Salud o Ciencias de Enfermería O Educación con concentración en Biología. Además: curso de metodología de la enseñanza en Educación Ocupacional, nueve (9) créditos básicos en educación, que incluyan los fundamentos filosóficos, sociológicos y psicológicos, certificación o grado asociado de Masaje Terapéutico o Asistente en Terapia Física, otorgado por una institución debidamente reconocida por el Estado, certificación de experiencia ocupacional (experiencia constatable acumulativa de 1000 horas) en el área de especialidad a certificarse. Se observarán en la transcripción de créditos la aprobación de cursos que incluyan los siguientes temas O áreas de contenido: introducción al niño excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, educación especial intervención para la corriente regular, integración de la tecnología en la educación, enseñanza a distancia y virtual, Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 57 OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA SALUD: TECNICO DE FARMACIA
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