Regl. 9786, art. X-17
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. X-17
RUTA ALTERNA
Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias de la Salud O Educación con concentración en Ciencias (pueden ser Biología, Química, entre
otras).
Además:
curso de metodología de la enseñanza en Educación Ocupacional,
certificación o grado asociado de Técnico de Farmacia otorgado por una institución debidamente reconocida por el Estado,
nueve (9) créditos básicos en educación, que incluyan los fundamentos filosóficos, sociológicos y psicológicos,
certificación de experiencia ocupacional (experiencia constatable acumulativa de 1000 horas) en el área de especialidad a
certificarse,
Licencia vigente de la Junta Examinadora de Farmacia.
Además, se observarán en la transcripción de créditos la aprobación de cursos que incluyan los siguientes temas o áreas de contenido:
introducción al niño excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión,
educación especial intervención para la corriente regular,
integración de la tecnología en la educación, enseñanza a distancia y virtual,
Historia de Puerto Rico,
Historia de Estados Unidos.
OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA SALUD: TECNICO DE EMERGENCIAS MÉDICAS PARAMÉDICO