Regl. 9786, art. X-18

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 9786, Art. X-18

RUTA ALTERNA Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias de la Salud o Educación con concentración en Biología curso de metodología de la enseñanza en Educación Ocupacional, nueve (9) créditos básicos en educación, que incluyan los fundamentos filosóficos, sociológicos y psicológicos, Certificado o grado asociado de Paramédico otorgado por una institución debidamente reconocida por el Estado, Certificación de experiencia ocupacional (experiencia constatable acumulativa de 1000 horas) en el área de especialidad a certificarse, Licencia vigente de la Junta Examinadora de Emergencias Médicas-Paramédico. Además, se observarán en la transcripción de créditos la aprobación de cursos que incluyan los siguientes temas o áreas de contenido: Introducción al niño excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión, educación especial intervención para la corriente regular, integración de la tecnología en la educación, enseñanza a distancia y virtual, Historia de Puerto Rico, Historia de Estados Unidos. 58
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