Regl. 4176, art. 10-10.1 dup2
Deberes y Obligaciones de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 10-10.1 dup2
1. Los empleados que ocupan puestos de confianza tendrán los mismos
deberes y obligaciones que tienen todos los empleados del Sistema
de Personal y que son los siguientes:
a) La asistencia regular y puntual al trabajo y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo
establecida.
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b) La observancia de normas de comportamiento correcto
y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados y compañeros de trabajo, así como con
los ciudadanos.
c) La realización de las funciones y tareas asignadas
con eficiencia y diligencia.
d) E1 cumplimiento fielmente de aquellas órdenes e
instrucciones de sus supervisores que son compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones y objetivos del Departamento.
e) E1 mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo.
f) La realización de tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio así lo exija, previa
la notificación correspondiente con razonable
antelación.
g) La custodia fiel de documentos, bienes e intereses
públicos que le han sido confiados.
2. Los empleados no podrán:
a) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa
por la labor realizada como empleado público, excepto
las recibidas por autorización de Ley.
b) Utilizar su posición oficial para fines político
partidista O para otros fines no compatibles con
el servicio público.
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c) Realizar funciones que conlleven conflicto de
intereses con sus obligaciones como empleado
público.
d) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre
del Departamento o al Gobierno de Puerto Rico.
e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
f) Hacer o aceptar, a sabiendas, declaración,
certificación o informe falso.
g) Pagar, dar, ofrecer, solicitar, o aceptar,
directa 0 indirectamente dinero, servicios O
cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones
de personal.
h) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los deberes
y obligaciones que tiene como empleado del
Departamento y del Gobierno de Puerto Rico según
se especifican en el Artículo 6 de la Ley de
Personal.