Regl. 4176, art. 10-10.1 dup2

Deberes y Obligaciones de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 10-10.1 dup2

1. Los empleados que ocupan puestos de confianza tendrán los mismos deberes y obligaciones que tienen todos los empleados del Sistema de Personal y que son los siguientes: a) La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida. 23 b) La observancia de normas de comportamiento correcto y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados y compañeros de trabajo, así como con los ciudadanos. c) La realización de las funciones y tareas asignadas con eficiencia y diligencia. d) E1 cumplimiento fielmente de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores que son compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos del Departamento. e) E1 mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo. f) La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija, previa la notificación correspondiente con razonable antelación. g) La custodia fiel de documentos, bienes e intereses públicos que le han sido confiados. 2. Los empleados no podrán: a) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, excepto las recibidas por autorización de Ley. b) Utilizar su posición oficial para fines político partidista O para otros fines no compatibles con el servicio público. 24 c) Realizar funciones que conlleven conflicto de intereses con sus obligaciones como empleado público. d) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre del Departamento o al Gobierno de Puerto Rico. e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. f) Hacer o aceptar, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso. g) Pagar, dar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa 0 indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. h) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que tiene como empleado del Departamento y del Gobierno de Puerto Rico según se especifican en el Artículo 6 de la Ley de Personal.
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