Regl. 9788, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9788, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, "OCIF") por las siguientes leyes:
a. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" ("Ley Núm. 4"); y
b. Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley Núm. 38-
2017").