Regl. 9788, art. 3

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9788, Art. 3

La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si estos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo la cual fue aprobado el reglamento. En cumplimiento con dicho mandato, este Reglamento tiene como propósito derogar MRU expresamente la reglamentación adoptada por la OCIF cuyas disposiciones han quedado en desuso o resultan obsoletas como consecuencia de legislación o reglamentación posterior, y que, hasta el presente, no habían sido derogadas de manera expresa. A tales fines, el Artículo 4 identifica y enumera los reglamentos que quedarán expresamente derogados con la entrada en vigor del presente Reglamento. La OCIF certifica, además, que la aprobación y entrada en vigor de este Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional alguno para la propia OCIF, para las demás agencias administrativas ni para la ciudadanía en general. 3
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