Regl. 9788, art. 6 dup2
Aprobación y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9788, Art. 6 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el
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Departamento del Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones
de la Ley Núm. 38-2017, incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para
enmendarla o sustituirla.
Así lo aprobó la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en
San Juan, Puerto Rico, hoy, 16 de julio de 2026.
Lcda. Mónica Rodríguez Villa
Comisionada
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