Regl. 9788, art. 6 dup2

Aprobación y Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el 4 Departamento del Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla. Así lo aprobó la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en San Juan, Puerto Rico, hoy, 16 de julio de 2026. Lcda. Mónica Rodríguez Villa Comisionada 5
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