Regl. 9789, art. 1.6
Alcance, Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 1.6
Este Reglamento aplicará a toda persona que solicite ser acreditado o haya sido
acreditado por la OGPe como Profesional O Inspector Autorizado o Profesionales
Licenciados, excepto según se indique de otra forma, dentro de la jurisdicción de Puerto
Rico, asà como a todos los trámites expedidos por estos. De igual manera, aplicará a
toda entidad natural 0 jurÃdica que ofrezca cursos de capacitación a tales profesionales.
La Junta de Planificación, en ejercicio de su autoridad conferida por la Ley Núm. 161-
2009, según enmendada, tiene la facultad de auditar, fiscalizar y evaluar los permisos,
determinaciones finales, licencias, certificaciones e informes de inspección otorgados
por los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados 0 de cualquier profesional
licenciado. De conformidad con esta facultad, la Junta de Planificación podrá imponer
sanciones administrativas, incluyendo multas, suspensiones e inhabilitación temporera
o permanente de los Profesionales e Inspectores Autorizados o de cualquier profesional
licenciado, cuando se determine mediante auditorÃa o proceso investigativo, que se ha
incumplido con las leyes, reglamentos 0 normas aplicables. Además, podrá iniciar
cualquier otro trámite administrativo 0 judicial que en derecho proceda para
salvaguardar el fin público, la integridad del sistema de permisos y el fiel cumplimiento
con la polÃtica pública establecida en la Ley Núm. 161-2009. Por tanto, la Junta de
Planificación queda facultada para imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a este Reglamento que surjan como resultado de sus auditorÃas y procesos
de adjudicación de querellas.