Regl. 9789, art. 1.6

Alcance, Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 1.6

Este Reglamento aplicará a toda persona que solicite ser acreditado o haya sido acreditado por la OGPe como Profesional O Inspector Autorizado o Profesionales Licenciados, excepto según se indique de otra forma, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, así como a todos los trámites expedidos por estos. De igual manera, aplicará a toda entidad natural 0 jurídica que ofrezca cursos de capacitación a tales profesionales. La Junta de Planificación, en ejercicio de su autoridad conferida por la Ley Núm. 161- 2009, según enmendada, tiene la facultad de auditar, fiscalizar y evaluar los permisos, determinaciones finales, licencias, certificaciones e informes de inspección otorgados por los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados 0 de cualquier profesional licenciado. De conformidad con esta facultad, la Junta de Planificación podrá imponer sanciones administrativas, incluyendo multas, suspensiones e inhabilitación temporera o permanente de los Profesionales e Inspectores Autorizados o de cualquier profesional licenciado, cuando se determine mediante auditoría o proceso investigativo, que se ha incumplido con las leyes, reglamentos 0 normas aplicables. Además, podrá iniciar cualquier otro trámite administrativo 0 judicial que en derecho proceda para salvaguardar el fin público, la integridad del sistema de permisos y el fiel cumplimiento con la política pública establecida en la Ley Núm. 161-2009. Por tanto, la Junta de Planificación queda facultada para imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento que surjan como resultado de sus auditorías y procesos de adjudicación de querellas.
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